Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIDALINA ROJAS ESCALONA y JOSE ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.846.467 y V-6.846.134.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 99.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de lo.....