DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARCO JOSE ESCALONA YANEZ y NIEVES DESIREE RINCON SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.253.563 y 13.338.775, respectivamente, asistidos por el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.150.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos 28 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 79, año 2005.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéx.....