DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON y RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.203.320 y 11.225.882, e inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 115.655 y 63.060, actuando cada uno en nombre propio y representación, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2007, bajo el No. 10, folio7, año 2007.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente, conforme a lo expuesto por los cónyuges en el escrito de solicitud una vez ejecutoriada la presente decisión.-
Dada la .....