-DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Ordinales 2°, 4°, 6°, del Artículo 340 Ejusdem, SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano JOSE GREGORIO MILLA NIEVES en contra del ciudadano DANNY ENRIQUE TORRES RIVAS, ya identificados al inicio de este fallo.-
De conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cada parte al pago de las costas de su contraria, en virtud del vencimiento recíproco, dada la declaratoria de improcedencia de las cuestiones previas y de haber sido declarada sin lugar la demanda.
Asimi.....