Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JACKELINE MARIA MORENO MATOS y RAUL LUIS PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.541.661 y 9.120.725, respectivamente, asistidos por el abogado SAMMY ALEXANDER GOMEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.808.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta N° 215, año 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias c.....