En cuanto a la norma contenida en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio reiterado en sus sentencias, que al demandarse la rendición de cuentas, resulta indispensable acompañar al libelo el documento auténtico donde se constate la obligación que tiene la parte demandada de rendir las cuenta.
En el caso de autos, es menester resaltar, que es imperante que se cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, y que en razón de lo expuesto en esta decisión, estos requisitos no pueden estar sujetos a un cumplimiento parcial. Que se aprecia que en caso de autos el demandante no demostró mediante documento auténtico ni a través de ninguna documental que efectivamente los hoy demandados tengan la obligación de rendir cuenta, pues no acreditó condición alguna que los legitimara como obligados en Rendir las Cuentas que hoy se demanda a los ciudadanos Nicolo Catalino Campis, Ramón Rafael Limpio Reyes y Rodrigo.....