En el caso de marras, se desprende que la parte actora no consignó a los autos la prueba que el inmueble sobre el cual va a recaer la medida sea este propiedad de la parte demandada Ciudadana ODDETTY ISABEL PALACIOS PALACIOS, en este sentido se debe concluir que en presente caso, no se acompaño a su escrito libelar prueba fehaciente del derecho que reclama, requisito éste, que debe ser concurrente con el periculum in mora para la procedencia de la medida, tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este órgano jurisdiccional aprecia que las razones invocadas por la parte actora son insuficientes, para la procedencia del decreto de la medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en su escrito libelar. Y así se decide.-