De las normas antes trascrita se evidencia que el órgano competente para la emisión y verificación de la titularidad sobre el vehiculo automotor es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que mal podría esta Juzgadora adjudicar un bien mueble que en efecto pertenece al solicitante según documento de venta debidamente autenticado en fecha 20 de Abril del año 2006, bajo el No. 14, Tomo 31 de los Libros de la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que demuestra fehaciente la existencia y el derecho de propiedad que recae sobre el mismo. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto declara INADMISIBLE la presente solicitud fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano NELSON JAVIER RAMIREZ MURILLO e insta al mismo, acudir al organismo competente a los fines de realizar el traspaso correspondiente del vehiculo objeto de la presente solicitud. Así se Decide.-