DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRWIN GEOVANI PALENCIA MONCADA y ELIZABETH AYALA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.284.333 y 12.389.420, respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.393.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Mayo de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 68.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo estable.....