Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, Declara la Confesión Ficta de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la Sociedad Mercantil MIPLAN RECIPROCO, MIPLAN S.A contra la ciudadana KARILET MARLENE VENERO INOJOSA ambas partes suficientemente identificadas y en consecuencia se declara resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo No.79, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de.....