Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la Asociación Civil Ético Cultural A.C. en contra de VÍCTOR MANUEL ALMARIO CONTRERAS ya identificados al inicio del fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL ALMARIO CONTRERAS, a lo siguiente:
PRIMERO: En entregar completamente desocupado de personas y de bienes, el inmueble arrendado propiedad de la Asociación Civil Sociedad Etico Cultural A.C., constituido por una porción de terreno ubicado en la calle el carmen, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, con un área de Trescientos Ocho metros cuadrados (308 M2), ubicados dentro de los siguiente linderos: Norte: En una línea quebrada de seis met.....