DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA GISELA ZAMBRANO ZMBRANO y MIGUEL FELIPE GALINDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.133.413 y 6.468.87, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 18 de noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza de Estado Miranda, anotada bajo el Nº 29, del año 1997.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del .....