DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EWALD FEDERICO QUINTANA FONDIS y CARMEN CAROLINA BARBELLA DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.368 y V-6.910.260, debidamente asistidos por los abogados TENYNNSON VILLEGAS FERRADA y RAFAEL NARANJO-OSTTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.183 y 32.867, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de julio de 1988, por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, Junta Municipal El Hatillo, anotada bajo el Nº 41.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participació.....