En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos MIREN EDURNE BILBAO y CASTOR NICOLAS VELASQUEZ FORNES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.150.435 y V- 601.687, representados por los ABOGADOS JAIME BENAZAR, GRABIEL RELAMED KOPP Y ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS INPREABOGADO NOS. 107.059, 112.070 Y 101.550 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador bajo el Nro. 72, Tomo 61 de fecha 12-08-2009, y que fuere presentado por ante el Tribunal mediante escrito de fecha 13 DE ENERO DE 2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia......