En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, y como se indicó anteriormente, el apoderado de la parte demandante cometió el error en la calificación de su acción la cual no debió ser desalojo, sino Resolución de contrato, por estar en el presente caso en presencia de un contrato a tiempo determinado, lo que hace INADMISIBLE la presente demanda, todo conforme con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. y Así se Decide.