En el caso bajo examen, se evidencia que la acción ejercida se sigue por un procedimiento especial regulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859 ejusdem, y que no está comprendida en el cambio de competencia por la cuantía establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007; y siendo que los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de la suma de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) cuando se trate de procedimientos especial, y establecida como quedó en el presente caso la cuantía de la demanda en la suma de Seis Millones de Bolivares (Bs.6.000,00), es por lo que r.....