DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELAINE YARILY BARGO CASTRO y CLEIBER IGNACIO YAGUARE DE PAULO, asistidos por los abogados ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO y LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.919 y 77.918, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, según consta de acta N° 87, año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 d.....