Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 768, inserta al folio 200, año 1962, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: “CARMEN ARES DE GRECO”, debe decir: “CARMEN PEREIRO ARES DE GRECO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que e.....