DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO FERNANDEZ COLMENARES y MARÍA AUXILIADORA PÉREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 991.291 y 1.749.202, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de noviembre de 2001, en la ciudad de Cooper City, en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, bajo las leyes del Estado de la Florida según se evidencia de acta de matrimonio debidamente inscrita por ante el Registro Civil Parroquial Leoncio Martínez de la Alcandía de Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 01, año 20.....