Ahora bien la norma antes transcrita establece de forma clara y precisa -entre otras cosas- las exigencias requeridas para que se realice una solicitud graciosa o voluntaria, como lo es acompañar al escrito los instrumentos fundamentales que la justifiquen, y además señalar el carácter con el que actúan, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud peticionada, que la ciudadana Yudelkis Duran Astor, antes identificada, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal carácter, motivo por el cual se debe establecer que la solicitante no demostró su interés para solicitarla, en consecuencia este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana Yudelkis Duran Astor. Así se decide.