De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Pretensión de Desalojo incoada por la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Vuelvan Caracas R.L en contra del ciudadano José Ignacio Depablos, plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, de ello se condena a la demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega el inmueble constituido por un local destinado a Taller, el cual está ubicado en la Calle El Río, Avenida Principal, detrás de P.T.J, redoma de Ruiz Pineda, Caracas, Distrito Capital, teniendo una superficie aproximada de 8.10mts frente x5.30 de fondo x25mts lateral izquierdo x25 mts lateral derecho
SEGUNDO: Entregar recibos y finiquitos que acrediten la solvencia de los servicios que genere.....