siendo que el juicio principal quedó extinguido de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, quedaron enervados cuando se decretó la Perención de la Instancia en el juicio principal, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena revocar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2007 que pesa sobre el inmueble “situado en la parte posterior del Edificio Caracol, del cual forma parte identificado con la Letra E, ubicado entre la Avenida Roma cruce con la Haya de la Urbanización LA California Norte Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, en consecuencia de lo anterior se ordena la consecuente restitución de la arrendataria SOCIEDAD MERCANTIL TECNICOS SCHILDLER, C.A, registrada ante el Registro Mercantil II de la Circu.....