DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MOLSALVE y JOSE RAMON BASABE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.910.059 y 9.733.125, respectivamente, asistidos por el abogado RUDYS A. DELGADO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.053.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta N° 180.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente.....