Sobre la base de las distintas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Sin lugar todas y cada una de las distintas cuestiones previas promovidas por la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, contempladas en el artículo 346, ordinales sexto y decimoprimero, del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, c.a., contra el ciudadano FREDDYS OMAR CAMPOS CARABALLO, todos plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes hoy en conflicto, cuyo instrumento aparece autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 5 de octubre de 2.009, anotado bajo el número 12, Tomo 119, de los libros de autent.....