este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana JOSEFINA ELENA LUCIANI DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.073.072. Así se decide.-