este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ROSSANA RONCAGLIA PETRELLI y ARY MARIA RONCAGLIA PETRELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.954.177 y V-9.969.680, respectivamente, causahabientes de la ciudadana: VITTORINA RONCAGLIA, Pasaporte Nº.AA4629592, quien falleció el día 11 de Febrero del 2013, en el Municipio Baruta del Estado Miranda.