En consecuencia, vencido como se encuentra el plazo señalado por el Tribunal para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18/10/10, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la misma, en tal sentido decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y un Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro céntimos (Bs.F.17.631,74), suma esta que comprende al doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Dos mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F. 2.299,80), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida de embargo decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a .....