este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos IRMA DE JESUS REBOLLEDO DE PEÑA, ANDRES ELOY PEÑA REVOLLEDO, LEONARDO ALFREDO PEÑA REBOLLEDO y ZULIMA MARGARITA PEÑA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.400.695, V- 5.314.972, V- 10.118.447 y V 6.130.574 respectivamente, causahabientes del ciudadano ANGEL ALFONZO PEÑA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.863.100, fallecido Ab-Intestato, en fecha 14 de Julio de 2012, En el Municipio Libertador, Distrito Capital.-