Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Inadmisible en forma sobrevenida la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Shadam 185, c.a., contra la compañía de comercio Inmobiliaria Manapire, c.a., las cuales fueron ampliamente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora.