En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por las ciudadanas RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVIA PACILLO de LEON, en contra del ciudadano LUIS ALFREDOGARCIA PEREZ, ambas partes plenamente identificadas, y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada a:
a) Dar CUMPLIMIENTO al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que lo vincula con la parte actora autenticado ante la Notaria Publica Octava de Baruta anotado bajo el Nº 18, Tomo 191, en fecha 11 de Noviembre de 2008, y como consecuencia de ello, hacer entrega real y efectiva en las mismas buenas condiciones en que fue arrendado, el inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL SEMI-SOTANO DEL EDIFICIO ROMANO, situado en la Avenida Humboldt de Bello Monte, Distrito Capital,
c) Pagar a la parte actora la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. F. 400,00) .....