-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE) sigue la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, contra el ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los originales de los recibos de condominios cursantes a los folios 06 al 32 del Cuaderno Principal y copia certificada del documento de propiedad, cursante a los folios 04 al 11 del Cuaderno de Medidas, dejándose en su lugar copi.....