Igualmente se evidencia que los ciudadanos FELIX MANUEL LORENZO MARTIN y FERNANDO ALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.254.314 y 6.204.697, respectivamente, quienes en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado OMAR ALONSO SANCHEZ, suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscr.....