-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAUDY MERCEDES LÓPEZ DE MOLINA y JOSÉ HUMBERTO MOLINA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.902.826 y V-2.477.400, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de agosto de 1985, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Chaparro Municipio Sir Gregory Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. A.....