Declara homologado el referido convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA LA CHURUATA PLUS, C.A." contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO YARLEQUE ARRUNATEGUI y RUTH TORRES DE YALEQUE, todos identificados con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2008-002231 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.