Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ROSARIO ARTEAGA ARMAS DE GÓMEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000496 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.