III
DECISIÓN
Por los argumentos antes vitos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por la abogada FANNY AGUILAR ORDOÑEZ, en representación de los ciudadanos ROSA INÉS GARCÍA REYES y LUÍS ALBERTO CASTRO ARAQUE, de conformidad con los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de la abogada FANNY AGUILAR ORDOÑEZ, en su carácter de apoderada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a .....