Es el caso, que realizada la citación personal del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en la oportunidad procesal correspondiente y objetó los hechos indicados por los solicitantes, específicamente lo relativo a la comparecencia de la cónyuge, ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DE JESÚS SANCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ, representada por otra persona, y no en forma personal, razón por la cual este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-