Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATIUSKA RONDON SOTO y PEDRO JOSE MONTAÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.816.177 y V- 7.928.040, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veinte (20) de diciembre de 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas.....