este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, HOMOLOGA DE LA PARTICIÓN AMIGABLE de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa certificación por Secretaría. Cúmplase.-