Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN PERNÍA y MIRIAM GÓMEZ de PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 3.793.262 y 6.231.473, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de septiembre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento, hoy Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Capital, tal como consta de la copia certificada del acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 286, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1972. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspo.....