Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WALTER JOHANN MÁRQUEZ ÁVILA y BARBARA MICHELLE ABATE PELLECCHIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.625.740 y 19.391.920, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 126. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas de.....