En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Término incoara el ciudadano SAMUEL ANTONIO OROPEZA TORRES, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO BARRETO RODRÍGUEZ, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-