III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre del hermano del solicitante, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del padre del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 902, folio 451 vto., del año 2005, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA PINO, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-1.722.749, en lo que respecta al nombre de su hijo, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "ISAAC", y no como aparece en el acta de defunción "ALFONSO", y as.....