III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana EDITH PIEPER, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, en su carácter de la parte actora en el presente juicio, y el ciudadano VICTOR HUGO GARRIDO CANALES, asistido por la abogado EDIMARYARI CHACON BARRETO, parte demandada en este procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE