V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil BRAIDA FLORENS C.A., contra la ciudadana MARÍA ARMINDA FERREIRA DE MÁRQUEZ, ambas partes identificadas en la parte inicial de esta fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el siguiente bien inmueble: un Local distinguido con el Nº 2, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Paraguaipoa, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, que pague a la parte actora la cantidad de Tres millones trescientos un mil novecie.....