III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento planteado en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.", antes identificada en el presente fallo.-
SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 9 de abril de 2013, que recayó sobre el bien inmueble constituido por: "Un apartamento distinguido con el número y letra setenta y cinco A (75-A), situado en la séptima (7ma) planta de la Torre "A" del edificio "Residencias Dorabel", ubicadas en la calle Este 4, entre las esquinas de Monroy a Misericor.....