III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2008, ello conforme a lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) ha incoado el ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE, en contra de las ciudadanas KAREN GONZALEZ y DEYANIRA OSUNA GONZALEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.524.787,00), equivalentes a MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERT.....