III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la firma DISTRIBUIDORA VILLA CLARA, C.A., y los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO BERNAL Y CARLOS ALBERTO DOS SANTOS ALMEIDA, asistidos por el abogado CLAUDIO ALBARRACIN, parte demandada en este procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaria.....