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Decisiones del dia 31/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2007-000175 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL VS. ELIO TORRES
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-001052 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
GLADYS MARIA BOADA VS. DOUGLAS ALEJANDRO LÓPEZ
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-002341 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
RUBY CUELLO MELGAREJO VS. CESAR AUGUSTO CANELÓN VALDIVIESO
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana RUBY CUELLO MELGAREJO contra el ciudadano CESAR AUGUSTO CANELON VALDIVIESO, ambas partes identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: "apartamento signado con el Nº A-4, ubicado en la calle Garibaldi, cruce con Calle Chile, Parcela 372, Quinta Janet, Urbanización Turumo, Estado Miranda.". TERCERO: En consecuencia,.....
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-002537 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
COSETTA SEPULCRI VS. ANA LUISA TERÁN LOZANO
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-002592 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
JOSE GREGORIO GONZÁLEZ VS. JUANA RAMONA CONTRERAS PEREZ
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-002149 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
HECTOR ALFONSO RODRÍGUEZ BRACHO VS. NICOLE MONLEÓN KERN
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-002366 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2008
Procedimiento:
Estimación E Intimación De Honorarios Profesionale
Partes:
SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA Y OTRO VS. JORGE ALBERTO VELEZ NARVAEZ
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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