III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana RUBY CUELLO MELGAREJO contra el ciudadano CESAR AUGUSTO CANELON VALDIVIESO, ambas partes identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: "apartamento signado con el Nº A-4, ubicado en la calle Garibaldi, cruce con Calle Chile, Parcela 372, Quinta Janet, Urbanización Turumo, Estado Miranda.".
TERCERO: En consecuencia,.....