Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que el convenimiento celebrado en fecha 02/02/1.993, entre la abogada AURA MERCEDES RIVERA AZUAJE, en su condición de endosataria en procuración al cobro del ciudadano OSCAR GUERRERO, parte actora y la ciudadana MARITZA DE GARCIA, (antes identificados), fue homologado en fecha 05/02/1993, sentencia contra la cual no se ejerció recurso de apelación, por lo que quedo definitivamente firme, evidenciándose que la parte actora no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la ejecución del convenimiento, para el caso de que la parte demandada no hubiese cumplido con lo convenido en el mismo, lo que representa hasta la presente fecha, que han transcurrido mas de veinte (20) años, para la ejecución del convenimiento, tendiéndose como resultado la prescripción de la ejecutoria, y así se decide.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia A tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmpl.....